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¿Cuáles son los requisitos?
  • Viuda o viudo del fallecido .
  •  Conviviente del  fallecido: deberá a creditar haber convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Dicho plazo se reduce a 2 años cuando existan hijos reconocidos por ambos convivientes.
  • Hijo o hija  soltero hasta 18 años y que no goce de otro beneficio.
  • Hija viuda hasta 18  años y que no goce de otro beneficio.
  • Hijo o hija  incapacitado sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante se encontraban incapacitados para el trabajo y a cargo del  fallecido  o incapacitados a la fecha en que cumplieran 18 años de edad.

 

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