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Redolarización de Rentas Vitalicias compradas en dólares

En un fallo sobre una causa promovida la Sra. en la causa Benedetti (fallo de septiembre de 2008), la Corte Suprema declaró inconstitucionales las normas de emergencia que habían pesificado los contratos de renta vitalicia pactados.

Pero al hacerlo la Corte también estableció otro parámetro interesante: " La Constitución garantiza una adecuada relación entre el haber de pasividad y el nivel de ingresos laborales.

Según el voto de la mayoría, la renta vitalicia merece una tutela particular, porque es una jubilación o retiro definitivo por invalidez, que es contratada por un afiliado con una compañía de seguros de retiro y, por eso, se trata de una prestación previsional.

"La renta vitalicia previsional tiene una finalidad específica que es compatible con la tutela que la Constitución nacional otorga a los beneficios de la seguridad social. En el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, la renta previsional es una modalidad de jubilación o retiro definitivo por invalidez. Para la Corte , esos derechos tienen un “carácter alimentario” para asegurar los riesgos de la subsistencia y la protección integral de la familia.

La empresa, como parte de su actividad, asumió como riesgo el pago de tales rentas, por lo cual debe garantizarse el carácter integral de las prestaciones. De esa manera, el afiliado también se garantiza el mantenimiento de su nivel de vida.

Por eso, si la aseguradora asumió un determinado riesgo empresario no resulta razonable ni justo trasladar las consecuencias de su incumplimiento sobre la parte asegurada, que es la más débil del contrato. Es justamente la aversión del asegurado a ese riesgo la que justifica la celebración de este contrato, señala la Corte.

 Quiero consulta mi caso con la Dra. Victoria Vallejos Acuña



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