ENVIAR A UN AMIGO

NEWSLETTER
Newsletter MAYO 2009

Editorial

Estamos a un mes de las elecciones, y a un año del Bicentenario.
Elegir el futuro que queremos es también celebrar y honrar la posibilidad de elegir.
Y una manera de honrar esta libertad es hacer respetar aquello que elegimos, ya sea un candidato, un proyecto o simplemente una opción de sistema previsional.

Nuestro mejor homenaje es evocar el pensamiento de Mariano Moreno, secretario del primer gobierno patrio y artífice de la Revolución de Mayo:

“El pueblo tiene derecho a saber la conducta de sus representantes, y el honor de éstos se interesa en que todos conozcan la execración con que miran aquellas reservas y misterios inventados por el poder para cubrir sus delitos. El pueblo no debe contentarse con que sus jefes obren bien, debe aspirar a que nunca puedan obrar mal”.

Que así sea en este 25 de mayo, en el Bicentenario, y en todos los 25 de mayo futuros, que siempre deberemos celebrar en paz y libertad.


 
Sube un 11% el aporte de los autónomos

Por la ley de movilidad jubilatoria aprobada el año pasado, cada vez que aumentan los haberes previsionales (dos veces por año: marzo y septiembre), se ajustan al mes siguiente (abril y octubre), en la misma proporción, todos los beneficios -como la jubilación mínima, la máxima y la PBU.

De esta manera, debido al ajuste del 11,69% en las jubilaciones en marzo, a partir del 1° de abril aumentaron en la misma proporción la cuota mensual que deben pagar los autónomos con destino a la Seguridad Social y que incluye jubilación y PAMI.

La cuota mensual que iba de un mínimo de $ 128 a un máximo de $ 563,20, con el aumento pasan de $ 142,95 a 629,04 pesos. Para los que realizan actividades de riesgo la cuota es más alta y va de $ 156,37 hasta $ 688,01. Para los jubilados que ingresen, reingresen o continúen en tareas autónomas, la cuota mensual sube de $ 108 a $ 120,62

También sube el tope salarial de los aportes de los trabajadores en relación de dependencia - pasó de $ 7.800 a 8.711,82 -- y ahora se ajusta la renta presunta de los autónomos.

Sin embargo los montos y topes de los ingresos brutos anuales que determinan la pertenencia a cada categoría se mantienen en los mismos valores que se fijaron dos años atrás en $ 15.000, $ 20.000, 25.000, 30.000 o más de esa cifra.

 

 
Los obreros de la construcción se jubilarán con 55 años

El Gobierno promulgó una ley que permite a los trabajadores del sector de la construcción jubilarse 10 años antes, es decir a los 55 años. Para ello, deben acreditar 25 años de aportes, y de los últimos 15 años, 12 deben haber sido desempeñados en la construcción.

Se trataba de un proyecto de larga data, fundamentado justamente en que es esta una actividad riesgosa y de envejecimiento prematuro.

La ley fue sancionada en el Congreso en marzo pasado, pero el gremio admitió que no la difundió para evitar presiones empresariales. Además, el hecho de haber sido anunciada durante el Día del Trabajador de la Construcción , el 22 de abril pasado, tendrá un impacto electoral, según admite el Gobierno.

Por un lado, el oficialismo sostiene que la ley ayudará a blanquear trabajadores en negro porque constituye un incentivo adicional para estar en blanco. Pero los empresarios se quejan porque sube el costo laboral, ya que deberán hacer una contribución adicional que irá subiendo desde el 2 % hasta el 5 % del salario en tres años, y esto podría desalentar la creación de empleo (en otras actividades con regímenes diferenciales quienes pagan un adicional para adelantar sus jubilaciones son los propios empleados; por ejemplo, los docentes aportan un 2 % a tal fin).

Cabe aclarar que este beneficio se aplicará en forma gradual. Este año, podrán jubilarse los que tengan 60 años. En 2010 con 57 años, en 2011 a los 56 años y en 2012 queda fijo en 55 años.


¿Tenés dudas y problemas a la hora de gestionar tu jubilación? Consultanos.

Quiero conocer los costos para gestionar mi jubilación

 

 
Primeras sentencias a favor de la Capitalización

* Independientemente de la preferencia por uno u otro sistema previsional, lo cierto es que el Congreso está más que desorientado sobre la política previsional que pretende para sus ciudadanos.

* Desde el ángulo de nuestra Constitución, el aporte es una propiedad de quien lo efectúa y no puede ser arrebatado ni dársele un destino distinto.

Estas son algunas de las consideraciones de la jueza federal Elvira Muleiro, contenidas en una de las tres sentencias en primera instancia que ordenan al ANSes devolver todos los ahorros jubilatorios a tres contribuyentes que estaban afiliados a una AFJP. Son las causas de Alberto Daniel Serritelli, Jorge Ricardo González y Gisela Beatriz Scotti.

Por otra parte, el juez de la Seguridad Social , Alberto Ize, ordenó a la ANSes que individualice los aportes voluntarios realizados por Tamara Toma, afiliada a una AFJP, y lo deposite en una cuenta del Banco Ciudad. El juez Ize sostuvo que la ley que eliminó las AFJP diferenció los aportes obligatorios de los voluntarios, admitiendo el carácter optativo de la transferencia de los depósitos voluntarios a la ANSeS. Y agregó que, al no estar reglamentada esa parte de la ley, deben ser resguardados en una cuenta bancaria a nombre de Toma.

Si tu dinero tampoco está donde vos habías elegido que esté, no dejes de leer el próximo punto.

 

 
Quienes pueden iniciar juicios por la devolución de los aportes
transferidos a la ANSeS?

Cuando el Gobierno eliminó el Régimen de Capitalización, todos los aportes acumulados -obigatorios y voluntarios- en las cuentas individuales de los afiliados fueron transferidos a la ANSeS.

Dicha transferencia de fondos ya está siendo objeto de cuestionamientos judiciales (como detallamos en el punto anterior), por considerar que vulnera el derecho de propiedad protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional.

Hay algunos casos que revisten una gravedad tal que permiten iniciar una acción judicial:

*los afiliados que poseían en sus cuentas aportes adicionales (imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos), realizados con el fin de incrementar la jubilación futura.

*los afiliados “expatriados” de países sin Convenio Internacional con aportes obligatorios y / o voluntarios.

*los herederos de afiliados sin beneficiarios previsionales, fallecidos antes de la vigencia de la Ley 26425 (9 de Diciembre de 2008)

*los afiliados con importes depositados por una ART como consecuencia de un siniestro cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo.

Si tu situación, o la de alguien que conozcas y quieras ayudar, está encuadrada dentro de los casos anteriores, podés informarte más en detalle ingresando en nuestra WEB, o consultándonos: Quiero reclamar los aportes transferidos a la ANSeS

 

 
Planificación sucesoria

Ante la posibilidad del retiro o la certeza de la muerte, es muy importante ser capaz de adoptar las mejores decisiones para distribuir nuestro patrimonio entre los herederos, beneficiando a quienes consideremos que más lo necesitan o más lo merecen, o bien legando bienes o dinero a instituciones de bien público.

Esta planificación sucesoria patrimonial puede prevenir engorrosos conflictos sucesorios, que, por lo general, también son muy caros.

Pero para tomar una decisión acertada, tenés que tener en claro los significados y el alcance de figuras legales tales como sucesión, testamento, herederos forzosos, orden sucesorio, bienes propios y gananciales, etc.

Ingresá ahora a nuestra WEB y vas a encontrar un pantallazo breve (y por lo tanto dos veces bueno) sobre este tema. Pero si necesitás que te asesoremos personalmente, escribínos: Necesito asesoramiento sobre la planificación sucesoria

 

 
Ultimo momento: podría tramitarse la Jubilación por internet

Si te faltan dos años para cumplir 60 (mujer) o 65 años (hombre), vas a recibir alguna de las 100.000 cartas firmadas por el titular de la ANSeS , Amado Boudou, informándote de un nuevo sistema que permitirá a todas las personas a las que le falten dos años para jubilarse hacer el trámite por Internet para que -una vez que cumplan la edad requerida- empiecen a cobrar el beneficio en apenas 60 días.

Si te faltan completar años de aportes, la carta de la ANSeS operará como un preaviso de dos años para que completes la documentación. Un vez hecho esto y cumplida la edad, también podrás retirarte y estar cobrando en dos meses.

"El objetivo es acortar los tiempos de la jubilación, brindar un servicio sin necesidad de perder tiempo en trámites burocráticos y despapelizar los expedientes, porque todo pasará a la vía informática", dijo Boudou. "La mitad del tiempo que demora una jubilación es por las verificaciones de los certificados de trabajo. Al reducir esa etapa, y empezar el trámite dos años antes, la jubilación puede salir sin problemas en 60 días".

El funcionario también explicó que a partir del día siguiente al cumplimiento de la edad, se podrá entrar al portal de Internet www.anses.gob.ar para elegir la opción "Me Quiero Jubilar" y completar la solicitud de la jubilación en forma automática.

Está atento a nuestra Newsletter, porque vamos a contarte más sobre este tema a medida que la ANSeS vaya brindando más detalles.

 

 

Seguí informándote sobre todas los aspectos que hacen a la planificación de tu futuro ingresando en www.mijubilacion.net

Y también podés escuchar a Carmen Guaita los martes y jueves en la 2x4 ( FM Tango 92.7),
en los programas de Edgardo Chato Aronin y Raúl Urtizberea .
 

Mi Jubilación es una newsletter mensual que se envía exclusivamente a un numero selecto de suscriptores.
Si has decidido no seguir recibiendo este newsletter, BAJA

Copyright © 2001/2009 - Mi Jubilación - Todos los derechos reservados.
Queda prohibida la reproducción total o parcial sin autorización.