Empleada doméstica
Un trabajador es considerado empleado doméstico cuando existe una relación de dependencia.
Se considera relación de dependencia cuando el empleado trabaja al menos 16 horas semanales para un mismo empleador. Estas 16 horas deben estar repartidas en un mínimo de 4 horas diarias, por lo menos 4 días a la semana.
Beneficios y derechos
Jubilación y Obra social: la empleada doméstica (y su empleador/es) debe aportar para la jubilación, así como acceder a una obra social, que puede elegir libremente. Además, pagando un plus puede obtener cobertura médica para su grupo familiar ($31 por integrante).
Listado de obras sociales (descarga)
El monto a aportar es fijo. El aporte para el empleado que trabaja 16 horas o más por semana es de $ 81,75 mensuales, los cuales incluyen los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social.
Vacaciones pagas: la empleada doméstica debe contar con vacaciones pagas.
Aguinaldo: la empleado doméstica debe percibir el sueldo anual complementario, que se calcula teniendo en cuenta un mes por cada año de servicio, o la parte proporcional del mismo.
Preaviso: Después de los 90 días de iniciado, el contrato de trabajo no podrá ser disuelto por ninguna de las partes sin previo aviso dado con 5 días de anticipación si la antigüedad fuera inferior a dos años o 10 días si fuera mayor.
Indemnización por despido: Si la empleada tiene una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, se le abonará una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo convenido por cada año de servicio o fracción superior a tres meses.
Resolución de conflictos: El personal doméstico está excluido de la ley de contrato de trabajo, por lo que no requiere de la mediación como requisito previo a la demanda (ley de conciliación laboral obligatoria). El único reclamo viable que existe es la retroactividad de las contribuciones adeudadas por el empleador,
Los conflictos individuales que surjan por relaciones de trabajo reguladas por el decreto 326/56 se resuelven en la Capital Federal , en el Tribunal del Servicio Doméstico. El procedimiento se caracteriza por su celeridad y simplicidad, es verbal y actuado, y sigue el orden de pasos de demanda, conciliación y contestación con ofrecimiento de prueba. Las resoluciones de este organismo son apelables ante el juez nacional de primera instancia del Trabajo en turno en el día de la resolución.
Para la provincia de Buenos Aires no existe dicho Consejo, lo que habilita a los tribunales a declararse competentes como instancia única para los conflictos entre trabajadores y empleadores del servicio doméstico. Estos conflictos se rigen por la propia ley procedimiento de la provincia, que establece un procedimiento oral. Los principios en los que se basa el procedimiento son: instancia única, la concentración de la prueba no escrita en una sola audiencia y la inmediación tanto en sentido formal como en sentido material.
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