Personal doméstico
Un trabajador es considerado personal doméstico cuando no existe una relación de dependencia, es decir, cuando no alcanza a trabajar 16 horas semanales para un mismo empleador.
Beneficios y derechos
Ya que se trata de una locación de servicios entre trabajador y dador de trabajo, los beneficios de aguinaldo y vacaciones no son obligatorios, y quedan a criterio del empleador.
El personal doméstico debe trabajar un mínimo de 6 horas semanales para efectuar aportes para jubilación y obra social. En caso contrario, no hay obligación de aportar.
Cabe aclarar que todo trabajador puede acceder a estos beneficios realizando los aportes por cuenta propia, en dos modalidades: personal doméstico o monotributo eventual.
¿Cómo regularizo la situación? |