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Personal doméstico

Un trabajador es considerado personal doméstico cuando no existe una relación de dependencia, es decir, cuando no alcanza a trabajar 16 horas semanales para un mismo empleador.

Beneficios y derechos

Ya que se trata de una locación de servicios entre trabajador y dador de trabajo, los beneficios de aguinaldo y vacaciones no son obligatorios, y quedan a criterio del empleador.

El personal doméstico debe trabajar un mínimo de 6 horas semanales para efectuar aportes para jubilación y obra social. En caso contrario, no hay obligación de aportar.

Cabe aclarar que todo trabajador puede acceder a estos beneficios realizando los aportes por cuenta propia, en dos modalidades: personal doméstico o monotributo eventual.

¿Cómo regularizo la situación?

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