Gran parte de los jubilados docentes recibirán un aumento en los haberes por la aplicación del régimen de movilidad especial de esa actividad, que fue recientemente reglamentado. Desde 2005 los docentes tienen reconocido un sistema que contempla que el haber inicial sea equivalente al 82% del salario del último cargo ejercido, pero hasta ahora sólo habían percibido los mismos incrementos que eran anunciados para las prestaciones previsionales en general.
¿De dónde surge el nuevo índice o coeficiente?
El índice que rige el nuevo sistema de movilidad docente surge de la evolución de sueldos de cuatro cargos docentes tomados como referencia y de un promedio ponderado de las diferentes jurisdicciones del país. Del trabajo de elaboración participaron la Secretaría de Seguridad Social, el Ministerio de Educación y la Confederación de Trabajadores de Educación (Ctera).
¿Cómo se calcula el haber?
El haber inicial (sin los montos registrados como suplementos por el 82% o por aumentos posteriores) se multiplica por el valor del nuevo índice -que tiene que ver con la variación del salario docente- al mes en el que se jubiló la persona.
El monto resultante de esa multiplicación es el haber que cobrará la persona, quedando absorbidas las cifras cobradas por otros conceptos, como suplementos por movilidad.
Un caso hipotético: una persona que se jubiló en enero de 2006 con un haber inicial de $ 800, tendría derecho a un ingreso de $ 1744,16, porque a ese mes el índice es de 2,1802. Por los incrementos generales que hubo desde que se jubiló, el haber real sería ahora de $ 1456,05, por lo que el nuevo ajuste sería de un 19,7 por ciento.
¿Tiene el mismo impacto en todos los jubilados?
No. El nuevo coeficiente beneficiará más a quienes se retiraron antes de marzo de 1995, ya que es en esos casos en los que los haberes pagados hasta ahora tienen mayores diferencias respecto de los que se corresponden con la instrumentación de la nueva norma. Para quienes se jubilaron después habría ajustes más bajos, y nulos en el caso de quienes se retiraron más recientemente.
¿Cada cuánto se dará los aumentos?
Los aumentos a los haberes de los jubilados docentes se darán en los meses de marzo y septiembre de cada año, teniendo en cuenta la variación del índice entre julio y diciembre del año anterior, en el primer caso, y de enero a junio del año en curso, en el segundo.
Algunas dudas
Algunos abogados previsionalistas pusieron en duda que el mecanismo de movilidad lleve a que los jubilados docentes cobren el 82% del sueldo del cargo por el que se jubilaron.
El abogado previsionalista Guillermo Jáuregui sostiene que el índice salarial de 1995 a 2008 parece estar bien confeccionado, pero el problema es que en lugar de aplicarlo sobre el 82% del sueldo al momento del cese laboral, se aplica sobre una parte de la jubilación, el llamado suplemento docente. En consecuencia, dice Jáuregui, el jubilado docente podrá tener un aumento sobre lo que está cobrando pero "no equivale a pagar el 82% del sueldo docente".
"Lo concreto es que no conocemos el mecanismo por el cual se determinó el incremento del suplemento, aunque a primera vista pensamos que no equivale a pagar el 82% de la ley 24.016", concluye Jáuregui.
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