Afiliados “expatriados” de países sin Convenio Internacional
con aportes obligatorios y/o voluntarios.
Nos referimos a afiliados que nunca podrán completar los 30 años de aportes requeridos por el Sistema Previsional Argentino, por tratarse de extranjeros expatriados por sus empleadores que cotizarán en el país sólo durante el tiempo de la expatriación, retornando luego al país de origen.
Durante la vigencia del Régimen de Capitalización, estos afiliados tuvieron la posibilidad de que los aportes obligatorios descontados de sus sueldos, ingresaran en su cuenta de capitalización, a efectos de que, al momento de cumplir la edad jubilatoria, pudieran retirar el saldo acumulado bajo una de las modalidades previstas por la ley (retiro programado o renta vitalicia).
Sin embargo, con la eliminación del Régimen de Capitalización, y la transferencia de los aportes al Régimen de Reparto, estos aportes no podrán ser recuperados, ya que al no existir convenio con el país de origen, no computarán para acceder a una prestación previsional ni en Argentina ni en su país.
Actualmente, la República Argentina sólo tiene vigentes convenios en materia de seguridad social con Brasil, Chile, Uruguay, España, Italia, Portugal, Grecia y MERCOSUR, de modo que aquellos afiliados expatriados de otros países que hubiesen cotizados en nuestro país y aportado al Régimen de Capitalización, pueden interponer la acción que se propone tendiente a recuperar estos aportes.
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